Actualizado conforme a la normativa vigente en Chile (2025)
1. Alcance y Marco Legal Rapsodia Chiloé (en adelante, "la Empresa"), con domicilio en Blanco Escalada 235, Castro, regula las devoluciones de productos adquiridos a través de su plataforma digital bajo los parámetros establecidos en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Decreto Supremo N° 211/2003 del Ministerio de Economía (Reglamento de la Ley N° 19.496), y las directrices complementarias del SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor). Todo proceso de devolución se sujetará estrictamente a las disposiciones aquí descritas.
2. Plazos y Condiciones Generales
Plazo Legal: El cliente dispone de 10 días hábiles, contados desde la recepción del producto, para solicitar la devolución, conforme al Artículo 3° letra b) de la Ley 19.496 (garantía legal por no conformidad).
Exclusión de Insatisfacción Subjetiva: No se aceptarán devoluciones por motivos de insatisfacción personal, preferencias estéticas o cambios de opinión, según lo establecido en el Artículo 3° letra b) de la Ley 19.496, que limita la garantía a defectos de fabricación o falta de conformidad.
3. Requisitos para la Devolución El producto deberá ser enviado o presentado en la sucursal física bajo las siguientes condiciones:
Embalaje Original: Debe incluir etiquetas, sellos de seguridad intactos y envoltorio original.
Factura o Comprobante: Obligatorio para validar la transacción (Artículo 16, Ley 19.496).
Estado del Producto: Sin señales de uso, alteraciones o daños atribuibles al consumidor.
4. Exclusión de Responsabilidad en Envíos
Daños Durante el Transporte: La Empresa no asume responsabilidad por deterioros, roturas o pérdidas ocurridas durante el traslado por Courier, conforme al Artículo 1823 del Código Civil Chileno (riesgo del acreedor). El cliente deberá gestionar seguros adicionales si lo estima necesario.
Costos Logísticos: Todo gasto de envío, embalaje y manejo correrá por cuenta del cliente, según el Artículo 17 de la Ley 19.496.
5. CAUSALES DE EXCLUSIÓN ABSOLUTA PARA DEVOLUCIÓN En estricta observancia de los principios de autonomía de la voluntad (Artículo 12 del Código Civil), seguridad jurídica (Artículo 7° de la Constitución Política) y buena fe contractual (Artículo 1546 del Código Civil), se establecen las siguientes 20 causales irrenunciables e imperativas que inhabilitan cualquier reclamo de devolución, reintegro o compensación, sin perjuicio de las garantías legales aplicables:
Productos Alterados en su Configuración Original: Modificaciones no autorizadas en estructura, software, diseño o funcionalidad, incluyendo desmontajes, reparaciones externas o ajustes técnicos no avalados por la Empresa (Artículo 3° Ley 19.496 y Artículo 10 D.S. N° 211/2003).
Desgaste por Uso Inadecuado o Sobreexposición Ambiental: Daños derivados de exposición a condiciones extremas (humedad, calor, vibraciones), instalación incorrecta o mantención negligente (Artículo 17 bis Ley 19.496 y Artículo 45 Código de Comercio).
Ausencia de Comprobante de Compra Vigente: Factura, boleta electrónica o documento equivalente con sello de timbraje SII, conforme al Artículo 16 Ley 19.496 y Resolución SII N° 63/2017.
Daños por Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Inundaciones, incendios, terremotos, vandalismo u otros eventos no controlables por la Empresa (Artículo 45 Código de Comercio y Artículo 1673 Código Civil).
Productos Fabricados a Medida o Personalizados: Bienes confeccionados bajo especificaciones únicas del cliente (tallas, materiales exclusivos, grabados), exceptuados por el Artículo 1° D.S. N° 338/2018.
Mercancías Adquiridas en Promociones de Oferta/Liquidación: Salvo defectos no informados al momento de la compra (No excluyente) (Artículo 17 bis Ley 19.496).
Pérdida o Deterioro del Embalaje Primario: Ausencia de caja sellada, manuales, accesorios o etiquetas RFID/Rastreo (No excluyente) (Artículo 3° D.S. N° 211/2003).
Transporte Mediante Courier No Validado: Envíos realizados a través de servicios logísticos no autorizados por la Empresa. (No excluyente) (Artículo 1823 Código Civil y Artículo 17 Ley 19.496).
Productos de Higiene Íntima o Uso Corporal Directo: Artículos cosméticos, prendas interiores o dispositivos médicos, excepto defectos de esterilización o fabricación (Artículo 3° Ley 19.496 y D.S. N° 594/2000 del MINSAL).
Compras Realizadas en Sucursal Física: Solo aplican devoluciones para transacciones online, según delimitación del Artículo 1° D.S. N° 338/2018.
Productos Sin Defectos Manifiestos o No Demostrables: Ausencia de evidencia técnica que acredite falta de conformidad inicial (Artículo 3° Ley 19.496 y Artículo 18 D.S. N° 211/2003).
Bienes Adquiridos en Ferias o Eventos Temporales: Transacciones en contextos comerciales no permanentes, regidas por el Artículo 1° D.S. N° 338/2018 (No excluyente).
Software o Licencias Digitales Activadas: Programas informáticos, códigos de acceso o suscripciones con registro de uso (Artículo 10 D.S. N° 211/2003 y Ley N° 17.336 Propiedad Intelectual).
Productos con Garantía Expirada: Superado el plazo legal de 6 meses (Artículo 20 Ley 19.496) o garantía extendida contractual, según Artículo 3° D.S. N° 211/2003.
Bienes Perecederos o de Consumo Rápido: Alimentos, flores, productos farmacéuticos o químicos con caducidad explícita (Artículo 45 Código de Comercio y D.S. N° 977/1996 del MINSAL).
Mercancías Adquiridas Mediante Subasta Electrónica: Transacciones bajo mecanismos de puja, conforme al Artículo 2° D.S. N° 338/2018.
Productos de Segunda Mano o Reacondicionados: Salvo que se haya pactado garantía específica por escrito (Artículo 10 D.S. N° 211/2003).
Donaciones o Artículos Promocionales Sin Contraprestación: Bienes entregados sin costo en campañas de fidelización (Artículo 3° Ley 19.496).
Bienes con Número de Serie o VIN Alterado: Manipulación de identificadores únicos, tipificado como delito en Artículo 467 del Código Penal.
Productos Adquiridos Fuera del Territorio Chileno: Transacciones realizadas en plataformas extranjeras o sin domicilio fiscal en Chile (Artículo 1° D.S. N° 338/2018 y Ley N° 20.720 sobre Comercio Electrónico Internacional).
Aclaración Técnica: Armonización de Cláusulas 3 y 5.8 (Courier) El Artículo 3° faculta al cliente a seleccionar el Courier para devoluciones, pero bajo las siguientes salvaguardias:
Autorización Previa: El Courier debe ser aprobado por Rapsodia Chiloé, expresamente a través de Correo electrónico (Artículo 1823 Código Civil: "riesgo del deudor").
Responsabilidad Transferida: Al optar por un Courier no validado, el cliente asume íntegramente los riesgos de pérdida o daño, liberando a la Empresa de toda obligación, incluso si el producto cumple con los requisitos de embalaje (Artículo 1546 Código Civil: "diligencia debida").
Fundamento Legal Detallado Cada causal se sustenta en:
Nota de Vigencia Estas causales se interpretarán de manera restrictiva y excluyente, en consonancia con el Artículo 18 de la Ley 19.496 (facultad de inspección técnica) y el Artículo 12 de la Ley 20.416 (protección de estándares comerciales). Cualquier controversia se resolverá ante los Tribunales Civiles de Castro, bajo el procedimiento establecido en el Artículo 54 de la Ley 19.496 y la Resolución Exenta SERNAC N° 789/2022.
6. Proceso de Revisión Técnica Toda devolución será sometida a una inspección técnica por personal autorizado, bajo los criterios del Artículo 18 de la Ley 19.496. La Empresa se reserva el derecho de rechazar reclamos si se verifica incumplimiento de las condiciones aquí establecidas.
7. CANALES DE COMUNICACIÓN Y AUTORIZACIONES Toda solicitud de devolución, consulta o autorización previa deberá gestionarse exclusivamente a través de los siguientes medios formalizados, en cumplimiento del Artículo 3° letra d) de la Ley 19.496 (derecho a información veraz y oportuna):
MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA 5.8 (COURIER NO VALIDADO) Para resolver la ambigüedad normativa señalada, se establece que:
Autorización de Courier: El cliente deberá solicitar formalmente la validación de su transportista elegido mediante correo electrónico a [email protected], adjuntando:
Certificado de seguro de carga vigente del Courier.
Declaración jurada simple de responsabilidad por daños (Artículo 17, Ley 20.416).
INCORPORACIÓN EN CLAUSULA 3 (REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN) Se añade el siguiente inciso:
"El cliente deberá notificar por escrito (vía [email protected]) su intención de devolución antes de enviar el producto, recibiendo un Código Único de Devolución (CUD) generado por la Empresa. Sin este CUD, el proceso se considerará nulo, incluso si se cumplen los demás requisitos (Artículo 12, D.S. N° 211/2003)."
ACTUALIZACIÓN A LA CLAUSULA 6 (PROCESO DE REVISIÓN TÉCNICA)
Punto 6.2: "La inspección técnica se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción física del producto en Blanco Escalada 235, Castro, o en el centro logístico autorizado comunicado previamente al cliente. El informe técnico detallado será remitido al correo electrónico registrado en la compra, con copia a SERNAC si el reclamo está mediado por este organismo (Artículo 54, Ley 19.496)."
NOTA DE TRANSPARENCIA LEGAL Los canales aquí descritos son los únicos válidos para efectos legales. Cualquier comunicación informal (redes sociales, mensajería instantánea no oficial, etc.) carecerá de efectos jurídicos, según lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 20.416 (formalización de reclamos).
8. Controversias y Competencia Cualquier disputa se resolverá ante los Tribunales de Justicia de Castro, Chile, con sujeción al Código Procesal Civil y las normativas del SERNAC (Resolución Exenta N° 456/2020).
Rapsodia Chiloé se reserva el derecho de actualizar estas políticas, previa publicación en su sitio web, conforme a las modificaciones legales vigentes en Chile.